AA.VV. El Callao.

AA.VV. El Callao.
LAS MARETAS DEL RIO, ARICO

sábado, 15 de febrero de 2014

Facebook de Las Maretas

Visiten la página de Facebook de Las Maretas del Río. Allí podrán encontrar muchas fotos de nuestro pueblo.

jueves, 25 de julio de 2013

 
 
Programa De Fiestas en Honor a Nuestra Sra. del Carmen 2013
 
Las Maretas del río - Arico- 2013.
 
 

Lunes 29 de Julio de 2013.

10:00h. Primeras Fases Torneos de Fútbol

17:00h. Torneo de Parchís
Lugar: AA.VV. “El Callao”

20:00h. Gran Inicio de Las Fiestas en Honor a Nuestra Señora del Carmen.
a Continuación Proyección en la Plaza de Las Maretas de las imágenes de la llegada y primeras fiestas de las Maretas del Río del año 1988.


Martes 30 de julio

10:00h. Segundas Fases Torneos de Fútbol

17:00h. Torneo de Futbolín
Lugar: Bar Marcos

Cine de Verano 21:45h.
Lugar: Plaza de las Maretas del Río.

Miércoles 31 de julio

10:00h. Fases Finales Torneos de Fútbol

16:00h. Torneo de Dominó
Lugar: AA.VV. “El Callao”

Cine de Verano 21:45h.
Lugar plaza de las Maretas del Río.

Jueves 1 de agosto de 2013

16:00h. Torneo de Tute
Lugar: AA.VV. “El Callao”

20:30h. Gala Infantil de Elección de la Reina
Con las actuaciones de:
  • El Mago Malcom.
  • El Payaso Rasti.
  • Gala presentada por Dei María

Viernes 2 de agosto de 2013

16:00h. Torneo de Envite
Lugar: AA.VV. “El Callao”

21:30h. Gran Gala de elección de la Reina con las Actuaciones de:
  • Isabel González
  • Magec
  • Trío Zapatista
  • Y Más sorpresas.
    Gala presentada por Pedro Delgado Y Dei María. Dirigida por Vanesa Noda, Diseñador: David González.

Sábado 3 de agosto:

10:00h. DÍA DE LOS NIÑOS – Circuito de Mini-Cars y Castillos Hinchables
Lugar: Plaza de Las Maretas.

23:30h. Gran Verbena amenizada por la Orquesta Generación.

Domingo 4 de agosto de 2013

10:00h. Santa misa en la plaza de las Maretas del Río. Oficiada por el Párroco Padre Bernardo. Y cantada por la parranda de Doña Eloisa.
13:00h. Romería “25 aniversario de la llegada de la Virgen del Carmen” - Salida de los túneles de la Autopista. A su Término Gran verbena de “Tarde” amenizada por las orquestas Melosa y Generación.

Lunes 5 de agosto

Cine de verano 21:45h.
Lugar: Plaza de las Maretas del Río.

Martes 6 de agosto

Cine de verano 21:45h.
Lugar: Plaza de las Maretas del Río.

Miércoles 7 de agosto

18:30h. Tarde de las Tradiciones - Exhibición del juego del Palo, Garrote etc.
Lugar: plaza de las maretas del río.

Cine de verano 21:45h.
Lugar: Plaza de las Maretas del Río.

Jueves 8 de agosto

21:30h. Festival de Variedades - Noche dedicada al Teatro Canario con las actuaciones de:
  • Thinysara (Chimiche)
  • Grupo de Teatro 3ª edad de Arico.
  • Actuación del Grupo folclórico Sentir Sureño (Chimiche).
  • Y la actuación de Antonio “El Sevillano”.
  • Y Las Cantantes Mexicanas Marisa e Hija.

Viernes 9 de agosto

20:30h. Concierto Especial de la Parranda Chasnera. Con los solistas Goyo Tavío y Ramón Jerez

A continuación Gran Verbena amenizada por la Orquesta Tropin.

Sábado 10 de agosto

10:00h. DÍA DE LOS NIÑOS- Castillos hinchables Acuáticos

17:00h. Exhibición Carrera de Coches eléctricos
Lugar: Avenida El Río - frente Sala Andrómeda.

20:00h. Santa Misa Oficiada por el Padre Bernardo y cantada por la agrupación folclórica de Chimiche “Sentir Sureño” a su término celebración de la tradicional procesión por las calles del barrio. A Continuación Gran Exhibición pirotécnica a Cargo de la pirotecnia San Miguel.

00:30h. Gran verbena amenizada por las orquestas Trópin y Melosa.


Domingo 11 de agosto.

06:00h. Tradicional diana floreada. A Cargo de la Fanfarria de La Orotava.

13:00h. Gran Fiesta de la espuma.
Lugar: Plaza de las Maretas del Río.

18:00h. Festival infantil. Con las Actuaciones de:
  • Musical Disney: “Buscando a Mickey Mouse y Aladino y la lámpara maravillosa”.
  • Animador infantil y humorista.
  • Coreografías de Niños y Niñas del Barrio

19:30h. Invitación Gastronómica
A su término gran fin de fiestas con la Actuación de Pepe Benavente.

Programa de las fiestas 2013 Las Maretas del Río.



miércoles, 22 de agosto de 2012

Nuevo Blog para las Fiestas 2013 de Las Maretas del Río

Se ha creado un Blog especial para las Fiestas de Las Maretas 2013 (25 aniversario de las Fiestas)

http://maretas.wordpress.com

Candidatos a Mister y Reina

Las Siguientes Fotografías corresponden a los Candidatos y Candidatas a Reina y Mister de Las Maretas del Río, Arico en el año 2012







Fondo del Escenario de las Fiestas del Año 2012


Este es el Fondo del Escenario de Las Fiestas del Año 2012 realizado por los y las jóvenes de Las Maretas del Río.

Imágenes de Las Maretas del Río



jueves, 24 de junio de 2010

Segunda Edición del Curso On Line de iniciación y profundización del programa Microsoft Office Excel 2007

Desde el mes de Julio de 201o, se realiza la segunda edición del Curso on line del Programa Microsoft Excel 2007, de 100 horas lectivas de duración, los interesados se deben matricular con su nombre, apellidos y dni con un correo a lasmaretasdelrio@live.com y el día del exámen que se realizará en agosto se deberá pagar una tasa de exámen consistente en 3 €.

miércoles, 26 de mayo de 2010

FOTOS DEL CURSO MOVIMIENTOS MIGRATORIOS






CURSO MOVIMIENTOS MIGRATORIOS EN CANARIAS, NUEVOS RETOS PARA LA INTEGRACIÓN.



A continuación presentamos algunas fotos del curso realizado en el mes de mayo en las maretas del rio, Arico.

lunes, 17 de mayo de 2010

Éxito total del Curso Movimientos migratorios en Canarias.

El Curso Movimientos migratorios en Canarias, nuevos retos para la Integración está siendo todo un éxito de participación.

A continuación presentamos los datos de la primera ponencia. Relación entre administración e inmigración:




Relaciones entre inmigración y administración-.
VISADOS
Para estancias de tres a seis meses o para tránsitos de menos de cinco días, no necesitarán visado:

a) Los nacionales de países con los que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidas en el acuerdo correspondiente.

b) Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales por un país signatario del Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados.

c) Los miembros de las tripulaciones de barcos, y aviones; de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados con un documento de identidad de la gente del mar en vigor y sólo durante la escala del barco o cuando se encuentre en tránsito para embarcar hacia otro país.

d) Los extranjeros titulares de una autorización de residencia, una autorización provisional de residencia o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad. Estas autorizaciones habrán de tener una vigencia mínima igual al plazo de estancia, o de la duración del tránsito, previsto en el momento de solicitar la entrada.

3. No precisarán visado para entrar en territorio español los extranjeros titulares de una tarjeta de identidad de extranjero, de una tarjeta de estudiante extranjero, de una tarjeta de acreditación diplomática, o de la autorización de regreso.




JUSTIFICACIÓN DEL OBJETO Y CONDICIONES DE ENTRADA.

Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada en España.

2. A estos efectos, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:

a) Para los viajes de carácter profesional:

1.º La invitación de una empresa

2.º Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.

3.º Tarjetas de acceso a ferias y congresos.

b) Para los viajes de carácter turístico o privado:

1.º Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular. HAY UNOS REQUISITOS QUE DEBE TENER LA CARTA EN LA CUAL SE COMPROMETE A SUFRAGAR LOS GASTOS DE LA ESTANCIA DEL EXTRANJERO.

2.º Confirmación de la reserva de un viaje organizado.

3.º Billete de vuelta o de circuito turístico.

c) Para los viajes por otros motivos:

1.º Invitaciones, reservas o programas.

2.º Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.

3. cualquier documento

PERMISOS DE RESIDENCIA
de residencia temporal el
extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en
España, por un período superior a noventa días e inferior
a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el título VII.
SECCIÓN 1.ª RESIDENCIA TEMPORAL.
El extranjero que desee residir temporalmente en
España sin realizar actividades laborales, deberá solicitar
el correspondiente visado, según el modelo oficial, personalmente
en la misión diplomática u oficina consular
española de su demarcación de residencia.

Autorizaciones de residencia temporal por
circunstancias excepcionales.

1. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, en atención a las circunstancias
excepcionales que concurran, se podrá conceder una
autorización de residencia temporal a los extranjeros que
se hallen en España en los supuestos determinados en
este artículo, siempre que no haya mala fe del solicitante.

2. Se podrá conceder una autorización de residencia
por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:

a) Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización
los extranjeros que acrediten la permanencia continuada
en España durante un período mínimo de dos
años, siempre que carezcan de antecedentes penales en
España y en su país de origen, y que demuestren la existencia
de relaciones laborales cuya duración no sea inferior
a un año.

b) A los extranjeros que acrediten la permanencia
continuada en España durante un período mínimo de tres
años, siempre que carezcan de antecedentes penales en
España y en su país de origen, cuenten con un contrato de
trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el
momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a
un año y bien acrediten vínculos familiares con otros
extranjeros residentes, bien presenten un informe que
acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento
en el que tenga su domicilio habitual

A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán
referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y
descendientes en línea directa.
c) Cuando se trate de hijos de padre o madre que
hubieran sido originariamente españoles.

3. Se podrá conceder una autorización por razones
de protección internacional a las personas a las que el
Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial
de Asilo y Refugio.

4. Se podrá conceder una autorización por razones
humanitarias, en los siguientes supuestos:

a) A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados
en los artículos 311 a 314 del Código Penal, de delitos
en los que haya concurrido la circunstancia agravante de
comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase
de discriminación, tipificada en el artículo 22.4.ª, del
Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas
en el entorno familiar, en los términos previstos por la
Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de
protección de las víctimas de violencia doméstica, siempre
que haya recaído sentencia por tales delitos. (VICTIMAS DE TERRORISMO)

b) A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad
sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia
sanitaria especializada, de imposible acceso en su
país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no
recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida.
A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un
informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.

c) A los extranjeros que acrediten que su traslado al
país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar
el visado que corresponda, implica un peligro para
su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás
requisitos para obtener una autorización temporal de residencia
o de residencia y trabajo.

5. se podrá conceder una autorización a las personas
que colaboren con las autoridades administrativas,
policiales, fiscales o judiciales, o cuando concurran razones
de interés público o seguridad nacional que justifiquen
la necesidad de autorizar su residencia en España. A
estos efectos, dichas autoridades podrán instar a los organismos
competentes la concesión de la autorización de
residencia o de residencia y trabajo a la persona que se
encuentre en alguno de estos supuestos.

6. En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones
concedidas con base en este artículo, así como sus
renovaciones, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 47 y en la normativa de
asilo.

7. La concesión de la autorización de residencia temporal
por circunstancias excepcionales concedida por los
supuestos de arraigo, con excepción de la que se conceda
a los menores de edad, llevará aparejada una autorización
de trabajo.

Permisos de trabajo.

. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que residen fuera de España y que hayan obtenido el correspondiente visado a iniciar una relación laboral por cuenta ajena.

2. La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración de un año y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado conforme a las instrucciones o directrices determinadas por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.


Los extranjeros que obtengan una autorización deberán solicitar la tarjeta de identidad de extranjero correspondiente en el plazo de un mes desde el comienzo de la autorización.
Permisos por cuenta propia
" Permiso de trabajo "D" inicial. Permite ejercer una actividad por cuenta propia, o profesional. Puede limitarse para un tipo de actividad concreta así como para un ámbito geográfico también concreto. Tiene una validez de un año.

" Permiso de trabajo "D" renovado. Para ejercer una actividad en todo el territorio nacional durante un periodo de dos años. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso tipo D inicial al término de su vigencia.
" Permiso de trabajo "E". Para ejercer cualquier actividad en todo el territorio del estado. Tiene una validez de dos años. Podrán obtener este permiso los titulares de un permiso del tipo D renovado al término de su vigencia.

Permisos especiales
1. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada
2. Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
3. Residencia Permanente

Regularización:
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero, podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el trabajador figure empadronado en un municipio español al menos con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud.

b) Que el empresario o empleador haya firmado con el trabajador un contrato de trabajo cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada. En el contrato de trabajo, el empresario se comprometerá, con independencia de la modalidad contractual y el tipo de contrato utilizado, al mantenimiento de la prestación laboral por un período mínimo de un año. Puede variar en sectores económicos diferentes.
Podrán solicitar igualmente la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo los extranjeros que pretendan desarrollar su actividad en el ámbito del servicio del hogar familiar, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un titular del hogar familiar. Para ello deberán acreditar que reúnen los requisitos previstos por la legislación aplicable a los efectos del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social como empleados del hogar discontinuos y que van a realizar un número de horas de trabajo semanales no inferior a 30, en el cómputo global. Las prestaciones laborales concertadas a estos efectos deberán de abarcar un período mínimo de actividad de seis meses. Los extranjeros que puedan desarrollar una actividad en el servicio del hogar familiar a tiempo completo para un solo empleador, podrán obtener la autorización de conformidad con el apartado primero de esta disposición siempre que cumplan los requisitos establecidos en ella.
6. Cumplida la condición de afiliación y/o alta, la autorización comenzará su período de vigencia, que será de un año. Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la autorización sin que se haya cumplido la condición señalada, la autorización quedará sin efecto. En este caso, se requerirá al empresario o empleador en los casos del apartado 1, y al propio trabajador extranjero, en los casos del apartado 2, para que indique las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente.
ARAIGO SOCIAL Y ARRAIGO LABORAL.
De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos determinados en este artículo, siempre que no haya mala fe del solicitante.
2. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:
1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.
2. A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual. A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.
3. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
3. Se podrá conceder una autorización por razones de protección internacional.
4. Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias, en los siguientes supuestos:
1. A los extranjeros víctimas de los delitos
2. A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave.
3. peligro para su seguridad o la de su familia.
5. Personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales
2. En particular, para acreditar que se reúnen las condiciones establecidas para los supuestos de arraigo, la documentación aportada deberá ajustarse a las siguientes exigencias:
1. En caso de que el interesado fuera mayor de edad penal, deberá aportar certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
2. En el supuesto de arraigo laboral, a los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección deTrabajo y Seguridad Social que la acredite.
3. En los supuestos de arraigo acreditado mediante informe emitido por un ayuntamiento, en éste deberá constar el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio, los medios de vida con los que cuente, su grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, la inserción en las redes sociales de su entorno, los programas de inserción sociolaboral de instituciones públicas o privadas en los que haya participado y cuantos otros extremos puedan servir para determinar su grado de arraigo.
3. En los supuestos de solicitudes presentadas por las víctimas de los delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, los interesados podrán presentar la solicitud cuando se haya dictado a favor de la víctima una orden judicial de protección, y podrá concederse la autorización de residencia una vez que haya recaído sentencia por los delitos de que se trate.
4. El órgano competente podrá requerir del solicitante que aporte los documentos señalados en los artículos anteriores u otros documentos que sean necesarios para justificar los motivos de la solicitud, y le manifestará que, de no hacerlo en el plazo que se señale en la notificación, que no podrá ser superior a un mes, se le tendrá por desistido de la solicitud y se producirá el archivo del procedimiento. AQUÍ ES DONDE EL SOLICITANTE DEBE PRESENTAR DIPLOMAS DE CURSOS, CERTIFICADOS DE TODO TIPO, CONTRATOS DE ALQUILER, CARNET PROFESIONALES, MATRÍCULAS DE CURSOS, CORRESPONDENCIA DONDE PONGA LA DIRECCIÓN, ETC.
5. Asimismo, el órgano competente podrá requerir la comparecencia del solicitante y mantener con él una entrevista personal.
NACIONALIDAD.
Tipos de nacionalidad española
La nacionalidad puede ser de diversos tipos según las circunstancias en que se adquiere:
• Nacionalidad Originaria
Aquella que la persona adquiere desde el momento de su nacimiento.
Quiénes son españoles de origen:
Serán españoles de origen las siguientes personas:
o Los nacidos de padre o madre españoles.
o Los nacidos en España, cuando sean hijos de padres extranjeros, si uno de sus padres ha nacido también en España (excepto en el caso de los hijos de diplomáticos).
o Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de éstos no atribuye ninguna nacionalidad al niño.
o Los nacidos en España si se desconoce quiénes han sido sus padres. Se presumen nacidos en el territorio español a los menores de edad cuyo primer lugar de estancia conocido sea el territorio español.
o
• Nacionalidad por residencia
Qué es:
Es una forma de obtención de la nacionalidad.
Quién puede solicitarla y requisitos:
Cualquier ciudadano extranjero que haya residido en España durante un tiempo determinado. Para la concesión de la nacionalidad por residencia es necesario que ésta haya sido legal y de forma continuada y haya durado, al menos, 10 años.
En el caso de las personas que hayan obtenido asilo o refugio será suficiente el transcurso de 5 años y se exigirán 2 años en el caso de nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes.
El periodo de residencia se reducirá en los siguientes casos:
o A un año para los nacidos en España.
o A un año para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de realizar la solicitud.
o A un año de residencia legal y continuada para los cónyuges de españoles, siempre que no estuvieran separados legalmente o de hecho.
o Un año para el que no ejerció en plazo su derecho a adquirir la nacionalidad por opción.
o Un año al viudo o viuda de español, si al momento de producirse el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmente.
o Un año al nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido originariamente españoles.
o Los naturales de los países iberoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la española ya que se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad

• Nacionalidad por opción:

• Qué es y quién puede adquirirla
Es otra forma de adquirir la nacionalidad española, a la que pueden optar:
o Todos aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
o Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originiriamente español y nacido en España.
o Aquellos cuya filiación o determinación de su nacimiento en España se produzca después de alcanzar la mayoría de edad
o Los que hayan sido adoptados siendo mayores de edad.

Cuándo caduca
La opción caducará a los 20 años de edad.
Excepciones:
o Salvo para los que se hubiera determinado su filiación o nacimiento en España, después de alcanzada la mayoría de edad.
o Para los que hubieran sido adoptados siendo mayores de 18 años.
En estos dos supuestos la opción caducará a los dos años contados a partir del momento de determinación de la filiación o del nacimiento en España, o a partir de la constitución de la adopción.
• Nacionalidad por carta de naturaleza:
Qué es y ante quién se solicita
Esta es una vía excepcional de adquisición de la nacionalidad, que debe solicitarse ante el Ministerio de Justicia siempre que exista razones de interés público o humanitarios, de carácter excepcional que la justifiquen. Ejemplo de ello es el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2004 por el que se aprobó la concesión de la nacionalidad española a las víctimas y familiares directos (heridos, cónyuge, descendientes y ascendientes en primer grado de consanguinidad de los fallecidos) del atentado courrido en Madrid el día 11-3-04 ( RD 453/2004, de 18 de marzo, BOE núm. 70, de 22-03-04).
• Nacionalidad por posesión de estado
Qué es y quién puede adquirirla
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante al menos 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil , es causa de consolidación de la nacionalidad aunque se anule el título que la originó.
El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que se haya comportado teniéndose a sí mismo por español tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del estado español.
• Nacionalidad española con valor de simple presunción.
Qué es y quién puede solicitarla
Esta posibilidad esta prevista para aquellos nacidos en España de padres extranjeros que la legislación nacional de los países de sus padres no le transmiten la nacionalidad, por lo que antes de que queden apátridas la legislación española les concede la nacionalidad con valor de simple presunción.
Pérdida de la nacionalidad española:
• ¿Cómo se pierde la nacionalidad española?
• La nacionalidad española la pierden los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero:
1. adquieran voluntariamente otra nacionalidad o
2. utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuviera atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.
• Podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil .
• En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
No se pierde si España se hallare en guerra.
• También pierden la nacionalidad, siempre y cuando no se trate de españoles de origen, cuando:
o Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
o Durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
• Si la adquisición de la nacionalidad española hubiera sido obtenida mediante falsedad, ocultación o fraude supondrá la nulidad de tal adquisición mediante sentencia firme que así lo declare. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.
Recuperación de la nacionalidad española:
• ¿Puede recuperarse la nacionalidad española?
Sí, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
Normativa aplicable
• Art. 11.1º.2º.3º de la Constitución Española
• Artículos 17 a 28 del Código Civil.
• Artículos 1, 2, 15, 16, 18, 63 y 67 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957
• Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Civil: Artículos 220 a 337

RESIDENTES COMUNITARIOS.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del régimen comunitario de extranjería en España?


Los ciudadanos nacionales de alguno de los otros Estados miembros de la Unión Europea o parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los ciudadanos de la Confederación Suiza, y sus familiares.


ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

Alemania Irlanda
Austria Italia
Bélgica Letonia
Bulgaria (*) Lituania
Chipre Luxemburgo
Dinamarca Malta
Eslovaquia Países Bajos
Eslovenia Polonia
Estonia Portugal
Finlandia Reino Unido
Francia República Checa
Grecia Rumanía (*)
Hungría Suecia

ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO
EUROPEO

Islandia, Liechtenstein, Noruega


ACUERDO UNIÓN EUROPEA - CONFEDERACIÓN SUIZA

Suiza

(*) Si Vd. es nacional de Bulgaria o Rumania, Estados miembros de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2007, el contenido del régimen jurídico aplicable a su entrada, estancia y residencia en España, y a la de sus familiares, ha sido desarrollado, a efectos divulgativos, en un folleto publicado
específicamente, a partir de lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, y las normas aplicables al periodo transitorio establecido por el Gobierno español a la libre circulación de trabajadores por cuenta ajena búlgaros o rumanos, en base a lo dispuesto en las Actas de adhesión de estos Estados a la Unión
Europea

SUS DERECHOS



Los beneficiarios del régimen comunitario tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español así como (con excepción de los descendientes de 21 años o mayor edad y los ascendientes a cargo) a acceder a cualquier actividad económica, por cuenta ajena o por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los
españoles.


¿Debo realizar alguna formalidad para entrar en España y para
permanecer por una estancia de corta duración, por ejemplo, si vengo como turista?


Para entrar en España, así como para permanecer en territorio español por un periodo de duración inferior a tres meses, sólo necesitará venir provisto de su pasaporte o, en su caso, de Documento de Identidad válido, en vigor, en los que conste su nacionalidad. Por otro lado, podrá utilizar las filas indicadas para los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea.


¿Necesito realizar algún otro trámite administrativo para trabajar en España?


No. Únicamente deberá haber solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el supuesto de que su permanencia en España fuera a ser superior a tres meses, obteniendo el correspondiente certificado de registro.
Por lo demás, en relación con la realización de actividades económicas por cuenta propia o ajena, la prestación de servicios o la realización de estudios, estará Vd. sometido a la normativa sobre la materia vigente en España, en igualdad de condiciones con los ciudadanos españoles (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.4 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en relación con el acceso a empleos en la Administración Pública).


¿Cuándo tengo derecho a residir con carácter permanente en España?

Vd. tendrá derecho a la residencia permanente en España cuando haya residido legalmente durante un periodo continuado de 5 años en territorio español, circunstancia que habrá de ser verificada por las Autoridades competentes.

III. OTRAS INFORMACIONES

¿Dónde puedo obtener información más concreta?

Si desea información más específica, puede:

- Dirigirse personalmente a la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía del lugar donde pretenda residir.

- Contactar con la unidad de Información y atención al ciudadano de la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (91 363 90 71; 91 363 90 69; 91 363 71 08), donde le indicarán la oficina o dependencia concreta a la que deberá acudir para cursar su solicitud.

Al solicitar la información, deberá indicar:

- Su nombre (el que figura en su pasaporte o tarjeta nacional de identidad).

- Su nacionalidad.

- Su Número de Identidad de Extranjero (NIE), si ya le hubiere sido asignado anteriormente

jueves, 6 de mayo de 2010

Curso: Movimientos migratorios en Canarias, nuevos retos para la integración.

A continuación les presentamos el programa completo del curso Movimientos migratorios en Canarias, nuevos retos para la integración. El cual dará comienzo el sábado 15 de mayo de 2010.



10:00h. Inauguración del Curso a cargo de los y las ponentes, el Alcalde-presidente del Ilustre Ayto. de Villa de Arico D. Eladio Morales Borges y el Concejal de Juventud, Fiestas, Deportes y Solidaridad del Ayto. De la Villa de Arico: D. Pedro Jonay Díaz Hernández


10:30 h. Relaciones entre la inmigración y la administración
María Hernández Morales. Trabajadora social.


12:00 h. Pausa- café.


12:30 h. Migraciones en Canarias perfiles, contexto y desarrollo del fenómeno en el marco temporal.
Iván Gutiérrez Lugo. Sociólogo.


Domingo 16 de mayo

10:00 h. Relaciones migratorias entre África y Canarias. Contexto Africano, migraciones clandestinas y realidades migratorias.
Ibrahima Sadio Diallo. Inmigrante y experto en migraciones.


12:00 h. Pausa- Café.


12:30 h. Perspectiva individual del fenómeno migratorio, implicaciones y dificultades. Diferencia entre sociedad de receptora y sociedad de destino.
Ibrahima Sadio Diallo. Inmigrante y experto en migraciones.



Sábado 22 de mayo


10:00h. Deberes y derechos de los inmigrantes, el papel de la sociedad de acogida como integradora.
María Hernández Morales. Trabajadora social.


12:00 h. Pausa- café.


12:30h. Proyección del documental alusivo al fenómeno migratorio.


13:30h. Mesa redonda, los problemas de la inmigración en Canarias.


María Hernández Morales, Trabajadora social, Iván Gutiérrez Lugo, Secretario de la Asociación “El Callao”, Guacimara Machado Domínguez, Técnico de juventud del Ayto. de La Victoria de Acentejo, Ibrahima Sadio Diallo, inmigrante y experto en migraciones y Deydania Morales Cabrera, Licenciada en Derecho.


Domingo 23 de mayo


10:00 h. El fenómeno de los MENA, Menores Inmigrantes No Acompañados en Canarias.
Iván Gutiérrez Lugo. Sociólogo.


12:00h. Pausa- Café.


12:30 h. Taller: La integración de los inmigrantes en Canarias.


13:30 h. Clausura y entrega de certificados.

jueves, 22 de abril de 2010

CURSO MOVIMIENTOS MIGRATORIOS EN CANARIAS. NUEVOS RETOS PARA LA INTEGRACIÓN

Curso sobre movimientos migratorios en canarias. nuevos retos para la integración, que se realizará en la aa.vv. El Callao los días 15,16,22 y 23 de mayo de 2010, es gratuito y para matricularse solo hay que enviar un correo poniendo en el asunto matrícula, con tu nombre apellidos y DNI a lasmaretasdelrio@live.com...
HOLA LES INFORMO QUE EL CURSO ESTÁ SIENDO TODO UN EXITO DE MATRÍCULA, LAS PLAZAS SON LIMITADAS ASÍ QUE RÁPIDO A MATRICULARSE PARA NO QUEDARSE FUERA... SALUDOS

lunes, 12 de abril de 2010

CURSO MOVIMIENTOS MIGRATORIOS ENTRE ÁFRICA Y CANARIAS. NUEVOS RETOS PARA LA INTEGRACIÓN.

El área de formación de la Asociación El Callao, pone en marcha, dentro de su plan de cursos para desempleados y trabajadores el curso Movimientos migratorios entre África y Canarias. nuevos retos para la integración, que se desarrollará en el local de la AA.VV. los días 15, 16, 22 y 23 de Mayo de 2010, con una duración total de 20 horas lectivas.
Para matricularse en dicho curso solo habrá que mandar un correo electrónico con tu nombre, apellidos y dni a la dirección lasmaretasdelrio@live.com poniendo en asunto MATRICULA, y recibirás un correo de confirmación.
apuntate a los cursos y completa tu formación con nosotros.

I Torneo de póker Ciudad de Las Maretas del Río.


El pasado viernes día 2 de abril se celebró en nuestro barrio el primer torneo de póker ciudad de Las Maretas del Río. Más de una docena de participantes se dieron cita en el bar restaurante Casa Marcos para vivir la primera cita de este evento, la cual fue calificada por la organización como todo un éxito.

Los participantes jugaron una semifinal en la que se clasificaron los siguientes participantes: Jordi, Badel Acosta González, Isidro Mosegue González, Cristo David Armas Rancel, Iván lugo y Nahum Jesús Martín Fumero. de los cuales el ganador sería Jordi con el total de las fichas. El Subcampeón sería Nahum Martín Fumero y Cristo David Armas Rancel y Badel Acosta tercer y cuarto puesto respectivamente.

según la organización ya se está preparando el segundo torneo ciudad de Las Maretas, que se espera sea un éxito igual que el primero.

en el siguiente archivo se encuentran las fotos del torneo.

I TORNEO CIUDAD DE LAS MARETAS DE PÓKER (FOTOS)






















jueves, 28 de enero de 2010

NUEVO TRANSPORTE PARA LAS MARETAS

Arico
Titsa reordena su servicio en el municipio para mejorar las conexiones
La compañía dejará de realizar la línea 130, quedando cubierta la conexión Granadilla y Porís de Abona con la línea 430



addLoadEvent(mostrarVotos);


LA OPINIÓN ARONA Transportes Interurbanos de Tenerife (TITSA), empresa del Cabildo de Tenerife, ha reordenaso desde ayer sus servicios en el municipios de Arico para mejorar las conexiones en la zona costera. De este modo, TITSA pondrá en marcha una nueva línea de conexión con la numeración 431, que unirá la zona de San Isidro, el Polígono Industrial, la costa de Arico (Abades, La Jaca, Las Maretas, El Río, Tajao y La Caleta) y el Porís de Abona, con salidas desde San Isidro y retornos desde la zona del Porís. El trayecto en concreto de la línea 431 circulará por la autovía TF 1, hacia el Polígono Industrial, Las Maretas, El Río, Tajao, La Caleta, La Jaca, Las Listas, Abades y finalizará en el Porís. Asimismo, desde San Isidro realizará dos salidas a las 07:15 y 11:45 horas, y desde el Porís saldrán cuatro expediciones de retorno a las 06:15, 11: 00, 14: 45 y 19: 00 horas. Más expediciones Con este acuerdo de mejora entre la compañía y el Ayuntamiento de Arico, Titsa dejará de realizar la línea 130, quedando cubierta la conexión Granadilla y Porís de Abona con la línea 430 (Granadilla- Villa de Arico- El Porís), que aumentará sus expediciones. Además, los usuarios que deseen viajar hacia Santa Cruz podrán trasbordar con otros servicios a través de las paradas de la autopista TF- 1, como por ejemplo la línea 111 (Las Américas- Santa Cruz) o la 115 (Santa Cruz- Las Galletas- Costa del Silencio).De este modo, la línea 430, desde Granadilla realizará salidas a las 05:30, 10:00, 13:45, 15:50, 18:00 y 20:05 horas. Asimismo, desde el Porís de Abona realizará sus servicios a las 08:00, 12:30, 16:40 y 20:50 horas, para adaptarse a la demanda real de usuarios en esta zona del sur de la Isla.

martes, 16 de junio de 2009

LECCIÓN 20, OPERACIONES MATEMÁTICAS





Operaciones matemáticos


Las operaciones matemáticas fundamentales pueden realizarse directa y fácilmente con el programa Excel.



SUMAR



Para sumar directamente varios números:
Seleccionamos una celda y comenzamos escribiendo el signo igual "=", para indicar al programa que se trata de una operación matemática.
Sumamos utilizando el signo +
Pulsamos Enter o confirmar. No olvide pulsar Enter o confirmar antes de cambiar de celda.
Por ejemplo vamos a sumar 2+2. Elegimos una celda y escribimos =2+2 y pulsamos Enter en el teclado.

MULTIPLICAR, DIVIDIR Y POTENCIAS


Multiplicar. Podemos multiplicar utilizando el signo *. Por ejemplo para multiplicar dos por dos escribimos en una celda =2*2 y pulsamos Enter en el teclado.
Dividir. Dividimos con el símbolo / . Por ejemplo si queremos dividir 4 entre 2 escribimos en una celda =4/2 y pulsamos Enter.
Potencias. elevar un número a una potencia es multiplicar ese número por si mismo un cierto número de veces. Por ejemplo, dos elevado a cuatro es igual a 2*2*2*2, que da como resultado 16. Para elevar un número a un número a una cierta potencia podemos emplear el símbolo ^ . Por ejemplo 2 elevado a 4 lo escribimos en una celda =2^4. Al pulsar Enter en la celda aparece el resultado de 16

EL ORDEN EN EL QUE SE EFECTUAN LAS OPERACIONES MATEMATICAS



En matemáticas el orden de las operaciones si puede afectar al resultado.
El programa Excel calcula en un cierto orden:
Primero las operaciones entre paréntesis.
Las potencias
Las multiplicaciones y divisiones
Sumas y restas.

EJEMPLO


Realizar la operación 4*(4-3)
NO es 4 por 4 menos 3 que daría como resultado 13
Sino que primero se calcula el paréntesis 4-3 que da como resultado 1 y se multiplica por 4.
Por tanto el resultado es 4

EJEMPLO


¿Cuál es el resultado de la operación 4+5*2-7*(2+3)^3 ?
El programa primero calcula el paréntesis (2+3) que da 5
Después calcula la potencia y calcula 5^3 es decir 5*5*5 que da 125
A continuación las multiplicaciones 5*2 que da como resultado 10 y 7*125 que da 875
Nos queda 4+10-875 es decir 14 menos 875 que da como resultado un número negativo -861

LECCIÓN 19, OPERACIONES NUMÉRICAS.




Operaciones Numéricas
REALIZAR OPERACIONES NUMERICAS
Excel es una hoja de cálculo y como su nombre indica su función fundamental es trabajar con grandes volúmenes de números y realizar cálculos numéricos.
Sumar números.
Marcamos los números que deseamos sumar.
Pulsamos sobre el símbolo Sumatorio que se encuentra en la Barra Estándar.

COMPONENTES DE LAS FUNCIONES
Si realizamos la suma anterior y nos situamos sobre la casilla donde aparece el resultado de la suma, veremos que en el recuadro de la Barra de fórmulas aparece la expresión =SUMA(B4:B7).
La anterior fórmula se compone de:
Comenzamos con el signo igual. Todas las fórmulas comienzan con el signo igual para indicarle al programa que se trata de una función y no de un texto.
A continuación la función, es decir la operación matemática que deseamos realizar. En nuestro caso SUMA
Y lo siguiente es especificar las celdas, donde se encuentran los números sobre los que deseamos realizar la operación. En este caso como queremos sumar los números que se encuentran desde la celda B4 a la B7 escribimos B4 dos puntos y B7.El formato es por ejemplo B4:B7

EJEMPLOS
Vamos a sumar 34 que colocaremos en la celda A1 y 56 que colocaremos en B1. Vamos a escribir nosotros la fórmula.
Escribimos 34 en la celda A1 y 56 en la celda B1
Nos situamos en C1 y escribimos =SUMA(A1:B1) y
Pulsamos Enter en nuestro teclado o pulsamos el botón aceptar de la Barra fórmulas.

SUMAS EN FILAS Y COLUMNAS
Vamos a sumar por filas y por columnas.
Partimos de los datos que se muestran en la primera imagen.
Marcamos las celdas que contienen los números y dejamos celdas libres en la columna y fila siguientes.
Pulsamos sobre Sumatorio o Autosuma en la Barra de fórmulas.
Y el resultado es que:
Los primeros cuatro números de la columna C son el resultado de sumar los dos números de cada fila.
Los resultados que aparecen en la fila 5 son la suma de los números de la columna superior.
Y observe que en la celda C5 el resultado que aparece es la suma de todos los números que tenemos inicialmente en las dos columnas

LECCIÓN 18. PROPIEDADES DE LOS ARCHIVOS

Las "Propiedades de archivo" es una funcionalidad de Excel que puede llegar a ser extremadamente útil en entornos de trabajo profesionales. Sobre todo en lugares de trabajo donde es imprescindible trabajar en equipos, o donde un grupo de personas necesita trabajar, acceder e incluso participar en el trabajo de otras personas.

En el siguiente cuadro de diálogo nos encontramos con diversas opciones de personalización agrupadas en varios apartados, uno en cada pestaña. En algunas pestañas puedes introducir datos y en solo Excel puede gestionar esos datos

Por ejemplo en la pestaña General no podremos introducir ningún dato. Aparecerá con los datos vacíos hasta que lo guardemos por primera vez. En esta pestaña aparecen los datos relacionados con la información de la grabación del archivo. Vamos a verla mas detenidamente.
En las opciones de la pestaña general podemos ver tres zonas bien diferenciadas, La primera zona se refiere a la información del archivo. Por ejemplo Tipo y Tamaño, nos informan, como sus propios nombres indican, el tipo de archivo y el tamaño que ocupa el archivo

Ubicación es una opción mucho mas útil, con ella podremos saber concretamente, en el directorio, en el disco o en el terminal de red en que esta situado físicamente el archivo. Esto resulta útil cuando se trabaja en redes locales, con múltiples lugares de trabajo. Siempre es conveniente saber en que ordenador esta guardada la información.
En la segunda zona de la pestaña, La información que nos puede resultar útil de esta pestaña hace referencia a las fechas y horas importantes para el documento
Creado, hace referencia al momento en que fue creado el archivo, es muy útil para conoce cuando se inicio el trabajo y para distinguir bocetos de trabajo y versiones que hagan referencia al mismo proyecto.
Modificado, nos ayudara a saber cuando se grabó por ultima vez la información del archivo. Mas de una vez podemos encontrarnos dudando sobre que archivo contiene la información mas actualizada.
En ultimo acceso, nos informa de la ultima vez que alguien abrió el archivo solo para consultarlo, sin grabar en él información. Esta información puede resultarnos especialmente útil en ambientes de trabajo corporativo, donde hay una gran números de personas accediendo a los documentos y necesitamos saber que a que versión se esta accediendo.
En la ultima zona, se nos mostrarán los atributos del archivo

Se nos dirá si podemos escribir en el, o si es solo lectura. Se nos dirá si ha sido modificado o no. Si es un archivo oculto o visible. Y por último si es un archivo de sistema o No.
De esta zona, ahora solo nos interesa saber, que gracias al atributo Modificado, podemos distinguir fácilmente las versiones viejas de las nuevas. Y gracias al atributo Sólo lectura se limita el que se pueda modificar en nuestro fichero.
Hemos visto una pestaña en la que no podemos introducir información, veremos ahora una en la que si podemos introducir información. Veremos la pestaña "Resumen"

Esta vez la ventana estará dividida en dos zonas, en la superior, podremos introducir la información relativa al autor.

Como por ejemplo: el titulo del libro y el asunto del que trata. Estos dos campos que pueden parecer obvios cuando estamos trabajando en él. Pero intentar encontrar un libro en particular, cuando hace meses que no lo hemos abierto puede ser una tarea desesperante si no está bien clasificado.
El titulo y el asunto nos ayudan a manejar fácilmente grandes bibliotecas de libros.
Los campos personales de Autor, Administrador y Organización:

Adquieren todo su sentido cuando trabajamos en una organización amplia, y especialmente si trabajamos en equipo o en red.
Estos campos deben ser los suficientemente descriptivos, para que cuando el proyecto pase de una fase a otra se pueda identificar claramente al autor, por si es necesaria ponerse en contacto con él.
En la ventana inferior introduciremos información relativa al contenido del libro de trabajo, comentarios, palabras claves para buscar el libro mas a delante.
Excel tiene un sistema de búsqueda, para encontrar y ordenar los libros basándose en los campos de esta zona. Así pues la descripciones deben ser lo mas claras y homogéneas posibles, para que sea posible encontrar fácilmente todos los libros según palabras claves o categorías.
Si activamos "Guardar vista previa", cuando vayamos abrir un libro de trabajo veremos una imagen de la primera hoja de calculo y decidir si es el que queremos abrir.

lección 17, GUARDAR ARCHIVOS

GUARDAR LOS ARCHIVOS
Tenemos varias opciones para guardar el trabajo que hemos realizado en la hoja de cálculo.
En la Barra de Menú pulsamos sobre Archivo y
Guardar como
En el formulario que aparece le ponemos un nombre al fichero que guardamos. En nuestro caso le ponemos el nombre ejemplo. Es aconsejable ser ordenado y asignar diferentes directorios a los distintos tipos de ficheros y trabajos.
Y pulsamos Guardar

RECUPERAR FICHEROS QUE TENEMOS GUARDADOS
Pulsamos sobre Archivo en la Barra de Menú
Pulsamos sobre Abrir
Y hacemos doble clic sobre el fichero que deseamos abrir. Si el fichero que deseamos abrir no se encuentra el el listado que aparece nos movemos por los diferentes directorios para encontrarlo.

Si el archivo que deseamos abrir ha sido uno de los últimos que hemos archivado con Excel al final del menú Archivo puede aparecer.

lección 16, desbordamiento de los datos

Es bastante frecuente que cuando manejamos operaciones numéricas se produzca una desbordamiento de celda. Esto se produce cuando el dato no cabe en el espacio visible de la celda. Cuando esto ocurre la Excel nos llama la atención sobre ello con el símbolo "#"

Hay varias formas en que Excel actúa frente al desbordamiento, dependiendo si el desbordamiento se produce en una celda con datos textos o con datos numéricos
Si el desbordamiento se produce con datos texto, el comportamiento de Excel depende de la situación de la celda situada inmediatamente a su derecha.
Si está vacía, el texto se prolongara a su derecha libremente. Pero si está ocupada entonces solo será visible la parte del texto que quepa en la zona visible de la celda.
Es este ejemplo vemos dos desbordamientos distintos, el titulo de la celda B2 en texto que se prolonga a C2. Y el desbordamiento numérico de E5, que al ser la cifra más extensa de la longitud de la celda, se muestra con el símbolo # repetido todo el ancho de la celda
Eso no significa que haya habido un error o que hayamos perdido el resultado de nuestros cálculos. No, el dato sigue estando allí, para verlo solo tendremos que modificar el ancho de la columna hasta que aparezca el dato
Si el desborda una celda, numérica sin formula, podemos ver su contenido sin necesidad de desplazar las columnas, sencillamente pulsando en ella y veremos como su valor aparece en la barra de formulas
Puede haber otras ocasiones en que no nos importe ampliar un poco la celda. En estos casos podremos ver el contenido de la celda en notación científica.
La notación científica se lee simplemente multiplicando el numero mostrado por 10 elevado a la cifra que hay tras el signo +. En otras palabras, se corre la coma tantos puestos a la derecha como el numero que haya tras el signo +

lección 15, Alinear los datos.


Podemos llegar a las instrucciones para cambiar la alineación por varios caminos. Por ejemplo con los mismos datos que escribimos anteriormente ahora:
A) Los números los vamos a centrar con respecto a su celda.
Seleccionamos las celdas correspondientes a los números que queremos centrar.
En la Barra de Formato pulsamos sobre el botón con la imagen de Centrar. Si la imagen centrar no aparece en su pantalla debe pulsar en el botón Mas Botones situado en el lateral derecho de la Barra formato.
B) La palabra TOTAL la vamos a alinear a la derecha.
Para alinear a la derecha la celda donde escribimos TOTAL practicaremos otro camino.
Marcamos la celda y pulsamos el botón DERECHO del ratón
Pulsamos sobre Formato de celdas
Pulsamos sobre la pestaña Alineación
Y en Horizontal seleccionamos Derecha




Y el resultado

lección 14.


El aspecto de nuestras hojas es un aspecto importante, sobre todo si otras personas van a ver y evaluar nuestro trabajo.
Ya hemos tenido algún contacto con los formatos en Excel, pero hay una forma mas rápida y sencilla de mejorar el aspecto de nuestro trabajo sin tener que dedicarle mucho tiempo ni esfuerzo.
Vamos a aprender a manejar los autoformatos. Veamos una pagina sin formatos.

El siguiente paso es seleccionar una celda que esté dentro de una tabla, por ejemplo C5.
Cuando esté marcada en el menú Formato, pulsaremos en la opción Autoformato


Atención, es importante que hayamos seleccionado una celda que pertenezca a una tabla, como es nuestro caso. Si hubiéramos pulsado en alguna celda, fuera de la tabla Excel nos daría un mensaje de error.
Para evitarlo, solo tenemos que posicionarnos en el interior de la tabla a la que queremos dar autoformato. Al pulsar en Autoformato, nos surge el siguiente cuadro de dialogo


De entre todos los ejemplos predefinidos podemos elegir el formato que consideremos mas apropiado para nuestra tabla.
Sólo tendremos que pulsar sobre el ejemplo deseado y después aceptar.


Este es nuestra tabla, tal como la hemos "diseñado" rápida y sencillamente.

lección 13, formulario formato de celdas

Las opciones de formato como vimos pueden ser activadas igualmente desde la Barra de Menú
Seleccionamos las celdas a las que queremos dar formato.
Pulsando sobre Formato en la Barra superior y
Celdas.
En el formulario Formato de celdas que aparece pulsamos sobre la pestaña de Fuente

En este formulario podemos cambiar la alineación de los datos introducidos, pulsando sobre la pestaña alineación y marcando una nueva opción.
Podemos cambiar el aspecto de las líneas que delimitan las celdas utilizando la pestaña Bordes y seleccionando por ejemplo unas líneas más gruesas.
Igualmente podemos cambiar el formato numérico en Número, y poner un formato monetario por ejemplo.

En este mismo formulario podemos cambiar el fondo de las celdas seleccionando diferentes tramas y proteger para ocultar o bloquear celdas

miércoles, 3 de junio de 2009

LECCIÓN 12 EJEMPLO DE FORMATO.







LECCION 12ªEjemplo de Formato

A) Vamos a poner una línea de contorno, es decir un recuadro alrededor de varias celdas.
Pulsamos sobre Formato y Celdas una vez que tenemos seleccionadas las celdas sobre las que queremos aplicar el formato.
Y aparece el formulario Formato de celdas.
En nuestro ejemplo en Línea hemos seleccionado una gruesa.
Pulsamos sobre Contorno
Y Pulsamos Aceptar


Y nuestro presupuesto nos queda recuadrado.
B) Vamos a cambiar el tipo de letra a Verdana y aumentar a 16 el tamaño de las letras..
Seleccionamos las celdas
En la Barra de Formato pulsamos sobre el botón que muestra un triángulo para cambiar el tipo de letra. Y seleccionamos por ejemplo Verdana.


Y aumentamos el tamaño de las letras a 16, pulsando sobre el siguiente botón y seleccionado 16



C) Poner "PRESUPUESTO MENSUAL" en negrita.
Seleccionamos la celda que queremos poner en negrita.
Y pulsamos la N de la Barra de Formato
D) Vamos en nuestro ejemplo a poner de color azul las letras correspondientes a los conceptos de gastos.
Seleccionamos desde la celda donde pusimos Casa a la celda Ropa.
Si nuestra pantalla no muestra el botón Color de Fuente, pulsamos sobre el botón Mas Botones que se encuentra al final de la Barra de Formato. Y pulsamos sobre el botón Color de fuente.
Marcamos el color deseado.




E) Poner el fondo de las celdas con números de color verde claro.
Seleccionamos la celdas a las que deseamos cambiar el color del fondo.
En la Barra de Formato pulsamos sobre Color de relleno.
Y pulsamos sobre el color verde claro.

Hemos cambiado el tamaño de las columnas para visualizar las palabras completas. Como vimos anteriormente para cambiar el tamaño de las columnas nos situamos con el cursor entre las letras que designan las columnas y manteniendo pulsado el botón del ratón nos movemos.
Y el resultado correspondiente a nuestro ejemplo para cambiar el formato nos queda como muestra la imagen de la derecha.

lección 11, dar formato a los datos


LECCION 11ªDar Formato a los Datos introducidos

Tenemos que seleccionar las celdas sobre las que queremos aplicar el formato. Anteriormente vimos como seleccionar celdas. Por ejemplo hemos introducido los datos de nuestro presupuesto mensual y marcamos las celdas a las que deseamos dar formato.
Vamos a realizar un ejemplo en el que:
A) Pondremos una Línea de Contorno a nuestro presupuesto.
B) Cambiaremos el tipo de letra a Verdana y aumentaremos el tamaño de las letras.
C) Pondremos "PRESUPUESTO MENSUAL" en negrita.
D) En azul las letras correspondientes a los conceptos de gasto.
E) Y el fondo de las celdas con números lo pondremos de color verde claro
Podemos utilizar el menú Formato de la Barra superior o Barra menú.
También podemos acceder directamente a las funciones de formato más utilizadas teniendo activada en pantalla la Barra de Formato. Hemos pulsado en el botón de flecha "Mas botones" para que se visualicen el resto de opciones.

Si no aparece en su pantalla la Barra de Formato la activamos con el comando Ver de la Barra de Menú

lección 10. nombrar celdas


LECCION 10ªNombrar celdas y rangos

Excel permite un manejo fluido y sencillo de las celdas. Tanto a través de las columnas, las filas o manejando las celdas individualmente.


Pero Excel también tiene en los Rangos otra herramienta sumamente potente para el manejo de información. La principal característica de los rangos es que se les puede dar un nombre, a un conjunto de celdas o incluso a una sola celda, que seria un conjunto de solo una celda.


¿Y por que es tan importante el hecho de poder dar nombre a los rangos?. Bueno, un rango no es mas que un conjunto de celdas definido por sus celdas superior izquierda e inferior derecha, separadas por dos puntos. Es fácil reconocer el rango situándolo mentalmente en la hoja de calculo. Pero si la hoja es muy grande ¿Podríamos recordar exactamente la posición de todos los conjuntos y subconjuntos de celdas?
Es mas sencillo hacer referencia a Ventas, que Z51:AZ54. y a Compras que X32:Z37
Veamos un ejemplo, para asignar un nombre, el primer paso es seleccionar el rango. C4:E4. Una vez que esté marcado escribiremos el nombre que deseemos para el rango en la casilla del cuadro de nombres. Escribiremos Meses en la casilla y pulsaremos la tecla intro.


Ya tenemos nuestro primer rango.


Veamos ahora sus ventajas, por ejemplo llevemos el puntero a alguna celda lejana por ejemplo la H49. Si ahora quisiermos ir de nuevo a la posición de los meses, pero no nos acordamos de su rango solo tenemos que pulsar la tecla F5


Aquí se mostrara todos los rangos definidos, solo tendremos que seleccionar y aceptar. Para que excel nos lleve de a la posición deseada


Los rangos tienen muchas mas utilidades que se vuelven mas y mas imprescindibles cuanto mas grande y compleja es la hoja de calculo en la que estamos trabajando