AA.VV. El Callao.
miércoles, 26 de mayo de 2010
CURSO MOVIMIENTOS MIGRATORIOS EN CANARIAS, NUEVOS RETOS PARA LA INTEGRACIÓN.
lunes, 17 de mayo de 2010
Éxito total del Curso Movimientos migratorios en Canarias.
A continuación presentamos los datos de la primera ponencia. Relación entre administración e inmigración:
Relaciones entre inmigración y administración-.
VISADOS
Para estancias de tres a seis meses o para tránsitos de menos de cinco días, no necesitarán visado:
a) Los nacionales de países con los que se haya acordado su supresión, en la forma y condiciones establecidas en el acuerdo correspondiente.
b) Los extranjeros que tengan la condición de refugiados y estén documentados como tales por un país signatario del Acuerdo Europeo número 31, de 20 de abril de 1959, relativo a la exención de los visados para refugiados.
c) Los miembros de las tripulaciones de barcos, y aviones; de pasaje y comerciales extranjeros, cuando se hallen documentados con un documento de identidad de la gente del mar en vigor y sólo durante la escala del barco o cuando se encuentre en tránsito para embarcar hacia otro país.
d) Los extranjeros titulares de una autorización de residencia, una autorización provisional de residencia o una tarjeta de acreditación diplomática, expedidos por las autoridades de otro Estado con el que España haya suscrito un acuerdo internacional que contemple esta posibilidad. Estas autorizaciones habrán de tener una vigencia mínima igual al plazo de estancia, o de la duración del tránsito, previsto en el momento de solicitar la entrada.
3. No precisarán visado para entrar en territorio español los extranjeros titulares de una tarjeta de identidad de extranjero, de una tarjeta de estudiante extranjero, de una tarjeta de acreditación diplomática, o de la autorización de regreso.
JUSTIFICACIÓN DEL OBJETO Y CONDICIONES DE ENTRADA.
Los extranjeros deberán, si así se les requiere, especificar el motivo de su solicitud de entrada en España.
2. A estos efectos, podrá exigirse la presentación, entre otros, de los siguientes documentos:
a) Para los viajes de carácter profesional:
1.º La invitación de una empresa
2.º Documentos de los que se desprenda que existen relaciones comerciales o vinculadas al servicio.
3.º Tarjetas de acceso a ferias y congresos.
b) Para los viajes de carácter turístico o privado:
1.º Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular. HAY UNOS REQUISITOS QUE DEBE TENER LA CARTA EN LA CUAL SE COMPROMETE A SUFRAGAR LOS GASTOS DE LA ESTANCIA DEL EXTRANJERO.
2.º Confirmación de la reserva de un viaje organizado.
3.º Billete de vuelta o de circuito turístico.
c) Para los viajes por otros motivos:
1.º Invitaciones, reservas o programas.
2.º Certificados de participación en eventos relacionados con el viaje, tarjetas de entrada o recibos.
3. cualquier documento
PERMISOS DE RESIDENCIA
de residencia temporal el
extranjero que se encuentre autorizado a permanecer en
España, por un período superior a noventa días e inferior
a cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el título VII.
SECCIÓN 1.ª RESIDENCIA TEMPORAL.
El extranjero que desee residir temporalmente en
España sin realizar actividades laborales, deberá solicitar
el correspondiente visado, según el modelo oficial, personalmente
en la misión diplomática u oficina consular
española de su demarcación de residencia.
Autorizaciones de residencia temporal por
circunstancias excepcionales.
1. De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica
4/2000, de 11 de enero, en atención a las circunstancias
excepcionales que concurran, se podrá conceder una
autorización de residencia temporal a los extranjeros que
se hallen en España en los supuestos determinados en
este artículo, siempre que no haya mala fe del solicitante.
2. Se podrá conceder una autorización de residencia
por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:
a) Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización
los extranjeros que acrediten la permanencia continuada
en España durante un período mínimo de dos
años, siempre que carezcan de antecedentes penales en
España y en su país de origen, y que demuestren la existencia
de relaciones laborales cuya duración no sea inferior
a un año.
b) A los extranjeros que acrediten la permanencia
continuada en España durante un período mínimo de tres
años, siempre que carezcan de antecedentes penales en
España y en su país de origen, cuenten con un contrato de
trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el
momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a
un año y bien acrediten vínculos familiares con otros
extranjeros residentes, bien presenten un informe que
acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento
en el que tenga su domicilio habitual
A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán
referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y
descendientes en línea directa.
c) Cuando se trate de hijos de padre o madre que
hubieran sido originariamente españoles.
3. Se podrá conceder una autorización por razones
de protección internacional a las personas a las que el
Ministro del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial
de Asilo y Refugio.
4. Se podrá conceder una autorización por razones
humanitarias, en los siguientes supuestos:
a) A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados
en los artículos 311 a 314 del Código Penal, de delitos
en los que haya concurrido la circunstancia agravante de
comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase
de discriminación, tipificada en el artículo 22.4.ª, del
Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas
en el entorno familiar, en los términos previstos por la
Ley 27/2003, de 31 de julio, reguladora de la Orden de
protección de las víctimas de violencia doméstica, siempre
que haya recaído sentencia por tales delitos. (VICTIMAS DE TERRORISMO)
b) A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad
sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia
sanitaria especializada, de imposible acceso en su
país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no
recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida.
A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un
informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
c) A los extranjeros que acrediten que su traslado al
país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar
el visado que corresponda, implica un peligro para
su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás
requisitos para obtener una autorización temporal de residencia
o de residencia y trabajo.
5. se podrá conceder una autorización a las personas
que colaboren con las autoridades administrativas,
policiales, fiscales o judiciales, o cuando concurran razones
de interés público o seguridad nacional que justifiquen
la necesidad de autorizar su residencia en España. A
estos efectos, dichas autoridades podrán instar a los organismos
competentes la concesión de la autorización de
residencia o de residencia y trabajo a la persona que se
encuentre en alguno de estos supuestos.
6. En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones
concedidas con base en este artículo, así como sus
renovaciones, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio
de lo establecido en el artículo 47 y en la normativa de
asilo.
7. La concesión de la autorización de residencia temporal
por circunstancias excepcionales concedida por los
supuestos de arraigo, con excepción de la que se conceda
a los menores de edad, llevará aparejada una autorización
de trabajo.
Permisos de trabajo.
. La autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena habilitará a los extranjeros que residen fuera de España y que hayan obtenido el correspondiente visado a iniciar una relación laboral por cuenta ajena.
2. La autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena tendrá una duración de un año y podrá limitarse a un ámbito geográfico y sector de actividad determinado conforme a las instrucciones o directrices determinadas por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración.
Los extranjeros que obtengan una autorización deberán solicitar la tarjeta de identidad de extranjero correspondiente en el plazo de un mes desde el comienzo de la autorización.
Permisos por cuenta propia
" Permiso de trabajo "D" inicial. Permite ejercer una actividad por cuenta propia, o profesional. Puede limitarse para un tipo de actividad concreta así como para un ámbito geográfico también concreto. Tiene una validez de un año.
" Permiso de trabajo "D" renovado. Para ejercer una actividad en todo el territorio nacional durante un periodo de dos años. Pueden obtener este permiso los titulares de un permiso tipo D inicial al término de su vigencia.
" Permiso de trabajo "E". Para ejercer cualquier actividad en todo el territorio del estado. Tiene una validez de dos años. Podrán obtener este permiso los titulares de un permiso del tipo D renovado al término de su vigencia.
Permisos especiales
1. Residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada
2. Residencia temporal y trabajo en el marco de prestaciones transnacionales de servicios.
3. Residencia Permanente
Regularización:
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, los empresarios o empleadores que pretendan contratar a un extranjero, podrán solicitar que se le otorgue una autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
a) Que el trabajador figure empadronado en un municipio español al menos con seis meses de anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y se encuentre en España en el momento de realizar la solicitud.
b) Que el empresario o empleador haya firmado con el trabajador un contrato de trabajo cuyos efectos estarán condicionados a la entrada en vigor de la autorización de residencia y trabajo solicitada. En el contrato de trabajo, el empresario se comprometerá, con independencia de la modalidad contractual y el tipo de contrato utilizado, al mantenimiento de la prestación laboral por un período mínimo de un año. Puede variar en sectores económicos diferentes.
Podrán solicitar igualmente la concesión de una autorización inicial de residencia y trabajo los extranjeros que pretendan desarrollar su actividad en el ámbito del servicio del hogar familiar, trabajando parcialmente y de manera simultánea para más de un titular del hogar familiar. Para ello deberán acreditar que reúnen los requisitos previstos por la legislación aplicable a los efectos del alta en el correspondiente régimen de Seguridad Social como empleados del hogar discontinuos y que van a realizar un número de horas de trabajo semanales no inferior a 30, en el cómputo global. Las prestaciones laborales concertadas a estos efectos deberán de abarcar un período mínimo de actividad de seis meses. Los extranjeros que puedan desarrollar una actividad en el servicio del hogar familiar a tiempo completo para un solo empleador, podrán obtener la autorización de conformidad con el apartado primero de esta disposición siempre que cumplan los requisitos establecidos en ella.
6. Cumplida la condición de afiliación y/o alta, la autorización comenzará su período de vigencia, que será de un año. Transcurrido el plazo de un mes desde la notificación de la autorización sin que se haya cumplido la condición señalada, la autorización quedará sin efecto. En este caso, se requerirá al empresario o empleador en los casos del apartado 1, y al propio trabajador extranjero, en los casos del apartado 2, para que indique las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, con la advertencia de que, si no alegase ninguna justificación o si las razones aducidas se considerasen insuficientes, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente.
ARAIGO SOCIAL Y ARRAIGO LABORAL.
De conformidad con el artículo 31.3 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , en atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos determinados en este artículo, siempre que no haya mala fe del solicitante.
2. Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo, en los siguientes supuestos:
1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.
2. A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año y bien acrediten vínculos familiares con otros extranjeros residentes, bien presenten un informe que acredite su inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga su domicilio habitual. A estos efectos, los vínculos familiares se entenderán referidos exclusivamente a los cónyuges, ascendientes y descendientes en línea directa.
3. Cuando se trate de hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
3. Se podrá conceder una autorización por razones de protección internacional.
4. Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias, en los siguientes supuestos:
1. A los extranjeros víctimas de los delitos
2. A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave.
3. peligro para su seguridad o la de su familia.
5. Personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales
2. En particular, para acreditar que se reúnen las condiciones establecidas para los supuestos de arraigo, la documentación aportada deberá ajustarse a las siguientes exigencias:
1. En caso de que el interesado fuera mayor de edad penal, deberá aportar certificado de antecedentes penales expedido por las autoridades del país o países en que haya residido durante los cinco años anteriores a su entrada en España, en el que no deberán constar condenas por delitos existentes en el ordenamiento español.
2. En el supuesto de arraigo laboral, a los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección deTrabajo y Seguridad Social que la acredite.
3. En los supuestos de arraigo acreditado mediante informe emitido por un ayuntamiento, en éste deberá constar el tiempo de permanencia del interesado en su domicilio, los medios de vida con los que cuente, su grado de conocimiento de las lenguas que se utilicen, la inserción en las redes sociales de su entorno, los programas de inserción sociolaboral de instituciones públicas o privadas en los que haya participado y cuantos otros extremos puedan servir para determinar su grado de arraigo.
3. En los supuestos de solicitudes presentadas por las víctimas de los delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, los interesados podrán presentar la solicitud cuando se haya dictado a favor de la víctima una orden judicial de protección, y podrá concederse la autorización de residencia una vez que haya recaído sentencia por los delitos de que se trate.
4. El órgano competente podrá requerir del solicitante que aporte los documentos señalados en los artículos anteriores u otros documentos que sean necesarios para justificar los motivos de la solicitud, y le manifestará que, de no hacerlo en el plazo que se señale en la notificación, que no podrá ser superior a un mes, se le tendrá por desistido de la solicitud y se producirá el archivo del procedimiento. AQUÍ ES DONDE EL SOLICITANTE DEBE PRESENTAR DIPLOMAS DE CURSOS, CERTIFICADOS DE TODO TIPO, CONTRATOS DE ALQUILER, CARNET PROFESIONALES, MATRÍCULAS DE CURSOS, CORRESPONDENCIA DONDE PONGA LA DIRECCIÓN, ETC.
5. Asimismo, el órgano competente podrá requerir la comparecencia del solicitante y mantener con él una entrevista personal.
NACIONALIDAD.
Tipos de nacionalidad española
La nacionalidad puede ser de diversos tipos según las circunstancias en que se adquiere:
• Nacionalidad Originaria
Aquella que la persona adquiere desde el momento de su nacimiento.
Quiénes son españoles de origen:
Serán españoles de origen las siguientes personas:
o Los nacidos de padre o madre españoles.
o Los nacidos en España, cuando sean hijos de padres extranjeros, si uno de sus padres ha nacido también en España (excepto en el caso de los hijos de diplomáticos).
o Los nacidos en España de padres extranjeros si ambos carecen de nacionalidad (apátridas) o si la legislación de éstos no atribuye ninguna nacionalidad al niño.
o Los nacidos en España si se desconoce quiénes han sido sus padres. Se presumen nacidos en el territorio español a los menores de edad cuyo primer lugar de estancia conocido sea el territorio español.
o
• Nacionalidad por residencia
Qué es:
Es una forma de obtención de la nacionalidad.
Quién puede solicitarla y requisitos:
Cualquier ciudadano extranjero que haya residido en España durante un tiempo determinado. Para la concesión de la nacionalidad por residencia es necesario que ésta haya sido legal y de forma continuada y haya durado, al menos, 10 años.
En el caso de las personas que hayan obtenido asilo o refugio será suficiente el transcurso de 5 años y se exigirán 2 años en el caso de nacionales de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o los sefardíes.
El periodo de residencia se reducirá en los siguientes casos:
o A un año para los nacidos en España.
o A un año para el que haya estado sujeto legalmente a tutela, guarda o acogimiento de una persona o institución española durante dos años consecutivos, incluso si continuara en esta situación en el momento de realizar la solicitud.
o A un año de residencia legal y continuada para los cónyuges de españoles, siempre que no estuvieran separados legalmente o de hecho.
o Un año para el que no ejerció en plazo su derecho a adquirir la nacionalidad por opción.
o Un año al viudo o viuda de español, si al momento de producirse el fallecimiento no se encontraban separados de hecho o judicialmente.
o Un año al nacido en el extranjero, hijo de padre o madre, abuelo o abuela que hubiesen sido originariamente españoles.
o Los naturales de los países iberoamericanos, no tienen la obligación de renunciar a su nacionalidad de origen para obtener la española ya que se les reconoce el derecho a poseer la doble nacionalidad
• Nacionalidad por opción:
• Qué es y quién puede adquirirla
Es otra forma de adquirir la nacionalidad española, a la que pueden optar:
o Todos aquellos que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
o Aquellos cuyo padre o madre hubiera sido originiriamente español y nacido en España.
o Aquellos cuya filiación o determinación de su nacimiento en España se produzca después de alcanzar la mayoría de edad
o Los que hayan sido adoptados siendo mayores de edad.
Cuándo caduca
La opción caducará a los 20 años de edad.
Excepciones:
o Salvo para los que se hubiera determinado su filiación o nacimiento en España, después de alcanzada la mayoría de edad.
o Para los que hubieran sido adoptados siendo mayores de 18 años.
En estos dos supuestos la opción caducará a los dos años contados a partir del momento de determinación de la filiación o del nacimiento en España, o a partir de la constitución de la adopción.
• Nacionalidad por carta de naturaleza:
Qué es y ante quién se solicita
Esta es una vía excepcional de adquisición de la nacionalidad, que debe solicitarse ante el Ministerio de Justicia siempre que exista razones de interés público o humanitarios, de carácter excepcional que la justifiquen. Ejemplo de ello es el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros de 12 de marzo de 2004 por el que se aprobó la concesión de la nacionalidad española a las víctimas y familiares directos (heridos, cónyuge, descendientes y ascendientes en primer grado de consanguinidad de los fallecidos) del atentado courrido en Madrid el día 11-3-04 ( RD 453/2004, de 18 de marzo, BOE núm. 70, de 22-03-04).
• Nacionalidad por posesión de estado
Qué es y quién puede adquirirla
La posesión y utilización continuada de la nacionalidad española durante al menos 10 años, con buena fe y basada en un título inscrito en el Registro Civil , es causa de consolidación de la nacionalidad aunque se anule el título que la originó.
El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que se haya comportado teniéndose a sí mismo por español tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del estado español.
• Nacionalidad española con valor de simple presunción.
Qué es y quién puede solicitarla
Esta posibilidad esta prevista para aquellos nacidos en España de padres extranjeros que la legislación nacional de los países de sus padres no le transmiten la nacionalidad, por lo que antes de que queden apátridas la legislación española les concede la nacionalidad con valor de simple presunción.
Pérdida de la nacionalidad española:
• ¿Cómo se pierde la nacionalidad española?
• La nacionalidad española la pierden los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero:
1. adquieran voluntariamente otra nacionalidad o
2. utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuviera atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación.
• Podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil .
• En todo caso, pierden la nacionalidad española los españoles emancipados que renuncien expresamente a ella, si tienen otra nacionalidad y residen habitualmente en el extranjero.
No se pierde si España se hallare en guerra.
• También pierden la nacionalidad, siempre y cuando no se trate de españoles de origen, cuando:
o Entren voluntariamente al servicio de las armas o ejerzan cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno.
o Durante un período de 3 años utilicen exclusivamente la nacionalidad a la que hubiera declarado renunciar al adquirir la nacionalidad española.
• Si la adquisición de la nacionalidad española hubiera sido obtenida mediante falsedad, ocultación o fraude supondrá la nulidad de tal adquisición mediante sentencia firme que así lo declare. La acción de nulidad deberá ejercitarse por el Ministerio Fiscal de oficio o en virtud de denuncia, dentro del plazo de quince años.
Recuperación de la nacionalidad española:
• ¿Puede recuperarse la nacionalidad española?
Sí, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos:
Normativa aplicable
• Art. 11.1º.2º.3º de la Constitución Española
• Artículos 17 a 28 del Código Civil.
• Artículos 1, 2, 15, 16, 18, 63 y 67 de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957
• Decreto de 14 de noviembre de 1958, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Civil: Artículos 220 a 337
RESIDENTES COMUNITARIOS.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios del régimen comunitario de extranjería en España?
Los ciudadanos nacionales de alguno de los otros Estados miembros de la Unión Europea o parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los ciudadanos de la Confederación Suiza, y sus familiares.
ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA
Alemania Irlanda
Austria Italia
Bélgica Letonia
Bulgaria (*) Lituania
Chipre Luxemburgo
Dinamarca Malta
Eslovaquia Países Bajos
Eslovenia Polonia
Estonia Portugal
Finlandia Reino Unido
Francia República Checa
Grecia Rumanía (*)
Hungría Suecia
ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO
EUROPEO
Islandia, Liechtenstein, Noruega
ACUERDO UNIÓN EUROPEA - CONFEDERACIÓN SUIZA
Suiza
(*) Si Vd. es nacional de Bulgaria o Rumania, Estados miembros de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2007, el contenido del régimen jurídico aplicable a su entrada, estancia y residencia en España, y a la de sus familiares, ha sido desarrollado, a efectos divulgativos, en un folleto publicado
específicamente, a partir de lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, y las normas aplicables al periodo transitorio establecido por el Gobierno español a la libre circulación de trabajadores por cuenta ajena búlgaros o rumanos, en base a lo dispuesto en las Actas de adhesión de estos Estados a la Unión
Europea
SUS DERECHOS
Los beneficiarios del régimen comunitario tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español así como (con excepción de los descendientes de 21 años o mayor edad y los ascendientes a cargo) a acceder a cualquier actividad económica, por cuenta ajena o por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los
españoles.
¿Debo realizar alguna formalidad para entrar en España y para
permanecer por una estancia de corta duración, por ejemplo, si vengo como turista?
Para entrar en España, así como para permanecer en territorio español por un periodo de duración inferior a tres meses, sólo necesitará venir provisto de su pasaporte o, en su caso, de Documento de Identidad válido, en vigor, en los que conste su nacionalidad. Por otro lado, podrá utilizar las filas indicadas para los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea.
¿Necesito realizar algún otro trámite administrativo para trabajar en España?
No. Únicamente deberá haber solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el supuesto de que su permanencia en España fuera a ser superior a tres meses, obteniendo el correspondiente certificado de registro.
Por lo demás, en relación con la realización de actividades económicas por cuenta propia o ajena, la prestación de servicios o la realización de estudios, estará Vd. sometido a la normativa sobre la materia vigente en España, en igualdad de condiciones con los ciudadanos españoles (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.4 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en relación con el acceso a empleos en la Administración Pública).
¿Cuándo tengo derecho a residir con carácter permanente en España?
Vd. tendrá derecho a la residencia permanente en España cuando haya residido legalmente durante un periodo continuado de 5 años en territorio español, circunstancia que habrá de ser verificada por las Autoridades competentes.
III. OTRAS INFORMACIONES
¿Dónde puedo obtener información más concreta?
Si desea información más específica, puede:
- Dirigirse personalmente a la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía del lugar donde pretenda residir.
- Contactar con la unidad de Información y atención al ciudadano de la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (91 363 90 71; 91 363 90 69; 91 363 71 08), donde le indicarán la oficina o dependencia concreta a la que deberá acudir para cursar su solicitud.
Al solicitar la información, deberá indicar:
- Su nombre (el que figura en su pasaporte o tarjeta nacional de identidad).
- Su nacionalidad.
- Su Número de Identidad de Extranjero (NIE), si ya le hubiere sido asignado anteriormente
jueves, 6 de mayo de 2010
Curso: Movimientos migratorios en Canarias, nuevos retos para la integración.
10:00h. Inauguración del Curso a cargo de los y las ponentes, el Alcalde-presidente del Ilustre Ayto. de Villa de Arico D. Eladio Morales Borges y el Concejal de Juventud, Fiestas, Deportes y Solidaridad del Ayto. De la Villa de Arico: D. Pedro Jonay Díaz Hernández
10:30 h. Relaciones entre la inmigración y la administración
María Hernández Morales. Trabajadora social.
12:00 h. Pausa- café.
12:30 h. Migraciones en Canarias perfiles, contexto y desarrollo del fenómeno en el marco temporal.
Iván Gutiérrez Lugo. Sociólogo.
Domingo 16 de mayo
10:00 h. Relaciones migratorias entre África y Canarias. Contexto Africano, migraciones clandestinas y realidades migratorias.
Ibrahima Sadio Diallo. Inmigrante y experto en migraciones.
12:00 h. Pausa- Café.
12:30 h. Perspectiva individual del fenómeno migratorio, implicaciones y dificultades. Diferencia entre sociedad de receptora y sociedad de destino.
Ibrahima Sadio Diallo. Inmigrante y experto en migraciones.
Sábado 22 de mayo
10:00h. Deberes y derechos de los inmigrantes, el papel de la sociedad de acogida como integradora.
María Hernández Morales. Trabajadora social.
12:00 h. Pausa- café.
12:30h. Proyección del documental alusivo al fenómeno migratorio.
13:30h. Mesa redonda, los problemas de la inmigración en Canarias.
María Hernández Morales, Trabajadora social, Iván Gutiérrez Lugo, Secretario de la Asociación “El Callao”, Guacimara Machado Domínguez, Técnico de juventud del Ayto. de La Victoria de Acentejo, Ibrahima Sadio Diallo, inmigrante y experto en migraciones y Deydania Morales Cabrera, Licenciada en Derecho.
Domingo 23 de mayo
10:00 h. El fenómeno de los MENA, Menores Inmigrantes No Acompañados en Canarias.
Iván Gutiérrez Lugo. Sociólogo.
12:00h. Pausa- Café.
12:30 h. Taller: La integración de los inmigrantes en Canarias.
13:30 h. Clausura y entrega de certificados.